jueves, 10 de septiembre de 2015

Contenido del Acuerdo de Conciliación Empresa - Sindicatos

Más vale un mal arreglo que un buen pleito


Como adelantábamos en anterior comunicado , la Sección Sindical de CCOO ha procedido a la lectura y el análisis pausado del Acuerdo de Conciliación con Avenencia suscrito por Navantia y Sindicatos en la mañana de ayer y, tras mantener intercambios de opiniones con las Secciones Sindicales de otros centros y miembros de la Coordinadora en Madrid, estamos en condiciones de ofrecer a continuación la valoración que hacemos del citado acuerdo.

Por situar un poco el tema, en la discusión previa a la celebración del juicio por demanda colectiva ante el tribunal considerando la posibilidad de conciliación, el juez sugiere que el Tribunal no entraría a fondo en la demanda, aplicación sin más del 3er. Convenio Colectivo, sino que la sentencia iría en la línea de esperar la resolución por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación presentado en su día por la empresa, así que recomendó a las partes llegar a una conciliación, a lo que en un principio se resistía la Empresa.

Finalmente se llegó a un acuerdo que, sin responder a lo que todos hubiésemos deseado, dadas las circunstancias y teniendo que dar una respuesta inmediata, consideramos lo menos lesivo para el conjunto de los trabajadores.
Este acuerdo implica:

  1. Que la Dirección de la Empresa se compromete a reponer todas las condiciones y derechos establecidos en el 3er Convenio Colectivo, con efectos del 13 de febrero de 2015 sin  retroactividad (que quedará supeditado a lo que dictamine el Tribunal Supremo o el Convenio que se negocie), ni Asimilaciones.
  2. Que respecto a las Asimilaciones correspondientes a 2013 y 2014, la Empresa se compromete a apoyar que se autorice por parte de la Administración su abono y proceder, una vez concedida la autorización, al pago inmediato de las mismas. Esto afectaría principalmente a quienes cobraron  la Garantía de Permanencia durante el año 2014, abonándose la diferencia y reconociéndose el nivel salarial. La solicitud de esta autorización está presentada con fecha 23 de julio del presente año.
  3. Que en cuanto a las Asimilaciones correspondientes a 2015 no existe ningún compromiso. Los abogados, tanto de Sindicatos presentes como de la Empresa, entienden que está prohibido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para su aplicación sería necesario tramitar la correspondiente solicitud de autorización, lo que no sería posible hasta 2016, salvo que el Convenio Colectivo  por negociar establezca otra cosa.

Esta situación permite continuar con las demandas individuales para cada uno de los asuntos pendientes de abono y/o reconocimiento de derechos.


En síntesis, este sería el contenido del acuerdo. Como decíamos, a CCOO no le satisface, pero dadas las circunstancias, es lo mejor a que podíamos aspirar toda vez que, a expensas de la sentencia del Supremo respecto del recurso de casación presentado por la Empresa, nos sitúa en un punto de partida bastante favorable para futuras negociaciones, sobre la base del 3er. Convenio y con un escenario completamente distinto.