miércoles, 29 de noviembre de 2017

Mientan si quieren, pero cúrrenselo un poco, joder.

El Ministerio de Defensa y la DGAM justifican, en los distintos medios que se han hecho eco del concurso público para la construcción del BAM-IS, la medida adoptada amparándose en el cumplimiento de la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Un servidor, en su monumental ignorancia entiende de barcos y no de leyes, pero aún así se precia de saber leer y además tiene por costumbre, o defecto según se mire, indagar y hurgar más allá de tiulares y reclamos. Así que me he tomado la molestia de acudir al BOE y leerme las 174 páginas de la citada ley, que dicho sea de paso no entrará en vigor hasta el 9 de marzo de 2018 y  no he sido capaz de encontrar, disposición alguna por la que el citado BAM de intervención subacuática deba ser sacado a concurso público. Juristas habrán que espero me ilustren al respecto.

No obstante, sí ha despertado mi curiosidad el artículo 30º en su apartado 1º - a):

Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.

1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

Por decirlo en román paladino, se me antoja que viene a significar que contando la Administración con un magnífico y tricentenario astillero según la propia Sra. Ministra de Defensa en su intervención con ocasión de la botadura del BAM Audaz, "Estos buques son paradigma de desarrollo tecnológico aplicado al ámbito marítimo y una muestra incuestionable de nuestra capacidad y de la capacidad de la industria nacional para afrontar  todo tipo de retos tecnológicos", la aplicación de la citada ley, junto con el convenio de 27 de julio de 2011 firmado entre el Ministerio de Defensa y Navantia, no sólo no condiciona la construcción del BAM-IS a oferta pública, sino que deberían obligar a su adjudicación directa a Navantia en su factoría de San Fernando.

Pero claro, uno se ha pasado los últimos cuarenta y un años quemándose las pestañas en el astillero y no entiende de cuestiones tan elevadas, pero aún así no puedo evitar sentirme tratado una vez más como un imbécil.